El Consejo de Administración aprueba por unanimidad el reglamento electoral para la elección de un consejero independiente

La entidad convoca las respectivas elecciones para el puesto, vacante en este momento. La duración del mandato será de cinco años

El Consejo de Administración del “Real Jaén CF, S.A.D.”, en sesión extraordinaria celebrada en el día de hoy, 27 de mayo de 2025, ha acordado, entre otros extremos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2022, de 30 diciembre, del Deporte, aprobar por  unanimidad el reglamento electoral para la elección de un consejero/a independiente en esta entidad, elección que se llevará a cabo conforme a las siguientes prescripciones.

1º.-) A tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley del Deporte, con ocasión de la renovación del Consejo de Administración de la entidad,  proceder a convocar elecciones para cubrir la vacante del consejero independiente del Consejo de Administración, con las condiciones y duración que se expresan a continuación, mediante su publicación en la web de la entidad, levantándose la oportuna acreditación por el Sr. Secretario que de constancia y fe de la meritada publicación.

La duración del mandato del Consejero independiente será de CINCO AÑOS, pudiendo ser reelegido sin limitación alguna.

2º.-) El proceso electoral y la convocatoria de elecciones estará con carácter general sometido a lo previsto en le Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, la Ley del Deporte, los estatutos de la sociedad, el reglamento electoral para la elección de consejero independiente en la sociedad Real Jaén Club De Fútbol SAD aprobado el día 27 de mayo de 2025 y al contenido de la presente Resolución.

A.-) Formalidades y Plazos.  

1) Las candidaturas deberán presentarse, dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria de elecciones, mediante la publicación en la página web,  será realizada por socio o abonado que concurra al cargo de consejero, en escrito en el modelo oficial – aprobado por el consejo de Administración en su sesión celebrada en el día de hoy y obrante en la sede social – especificando mediante una tabla: nombre, apellidos, D.N.I, antigüedad de abono y/o socio.

Dicho escrito será dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, en el plazo indicado anteriormente, acompañando a dicha comunicación, un escrito individual – aprobado por el consejo de Administración en su sesión celebrada en el día de hoy y obrante en la sede social – firmado por el candidato/a, en donde conste su aceptación a presentarse a las elecciones.

No será necesaria la presentación de aval alguno.

B) Requisitos para ser elegible.

Podrán ser miembros del consejo de administración:

a) Los abonados o socios minoritarios de la sociedad anónima deportiva, que tengan además una antigüedad como abonados de al menos 4 años en el día de dicha elección.

b) Los socios o accionistas que, sin ser abonados, tengan un número inferior a las acciones que permitan participar en la junta general de accionistas que los estatutos fijan en cincuenta acciones.

c) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la sociedad.

No podrán ser elegibles las siguientes personas:

a) Las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser administradores previstas en la normativa mercantil general aplicable a las sociedades anónimas.

b) Quienes, en los últimos cinco años, hayan sido sancionados por una infracción muy grave en materia deportiva.

c) Quienes estén al servicio de cualquier Administración Pública o sociedad en cuyo capital participe alguna Administración Pública siempre que la actividad del órgano o unidad a la que estén adscritos esté relacionada con la de las sociedades de capital deportivas.

d) Quienes tengan o hayan tenido en los dos últimos años la condición de alto cargo de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, en los términos señalados en los artículos 1 y 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, siempre que la actividad propia del cargo tenga relación con la de las sociedades de capital deportivas.

e) Quienes ostenten cargos directivos en estas sociedades no podrán, ni por sí ni mediante personas vinculadas, entendidas tal y como las define el artículo 231 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ejercer cargo alguno ni ostentar la titularidad de una participación significativa en otra entidad deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad o especialidad deportiva

En cualquier caso, los abonados o socios deberán tener 18 años o  más para el sufragio pasivo, y 16 años o más para el activo.

C) Calendario electoral.

Como se ha indicado, se hará pública la presente convocatoria a través de la publicación en la página web de la entidad.

Presentación de candidaturas: aquellas candidaturas que deseen presentarse deberán hacerlo, con las formalidades anteriormente indicadas, desde el 28 de mayo al 30 de mayo de 2025, en la sede social, sita en Avda. de Granada s/n de Jaén, Nuevo Estadio de La Victoria, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas.

Proclamación de Candidaturas: las candidaturas presentadas y que cumplan los requisitos legalmente exigidos serán proclamadas en la página web de la entidad. Las reclamaciones contra la proclamación de candidatos se presentarán en el plazo de un día desde su proclamación y serán resueltas en el mismo plazo por la Comisión Electoral.

Censo Electoral: tras la proclamación de candidaturas, esto es el 31 de mayo de 2025, se podrán a disposición de los socios el censo. Dicho censo se podrá consultar en horario de oficina del 1 de junio al 4 de junio, con el fin que los socios y/o abonados con derecho a voto que aprecien algún error, pueda presentar la correspondiente reclamación, para la corrección del mismo. La corrección de errores tendrá lugar entre el 5 y el 6 de junio, día en el que quedará conformado el censo definitivo.

Campaña electoral: La campaña electoral dará inicio el día 3 de junio de 2025 y finalizará a las 23:59 horas del 10 de junio de 2025. El Club garantizará la igualdad de oportunidades para todos los candidatos.

Se permitirá a cada candidato un espacio en la web para dar publicidad a su campaña, para lo cual podrá disponer de un espacio de hasta 3 páginas de texto y/o elementos gráficos, que podrá modificar cuando considere hasta un máximo de dos veces o cuando lo considere, a su costa.

FORMA DE PRODUCIRSE EL VOTO.

Los socios y/o abonados que figuran en el censo definitivo tendrán derecho al voto que deberá producirse de manera presencial, en una única urna.

CELEBRACIÓN DE ELECCIONES

Las elecciones tendrán lugar el 13 de junio de 2025 en la sede social, que se configura como colegio electoral, estableciéndose como horario para la votación, desde las diez horas de la mañana hasta las trece horas de la tarde. La mesa electoral, estará compuesta por el Presidente y dos vocales que a su vez, son los miembros de la Comisión Electoral, hayan sido elegidos a tal efecto por el Consejo de Administración.

3º.-) Nombrar Presidente de la Comisión electoral a Don Manuel Medina Románen calidad de titular y a en calidad de suplente a Don Raul Aceituno Valdivia. Nombrar como  vocales a Don Francisco Lopera Hernández y Don Juan Carlos Hidalgo Mora, y como suplentes a  Don Manuel Chumilla Nocete y Don Sebastián Moya Méndez respectivamente.

4º.-) Aprobar, un modelo único de papeleta de voto que deberán llevar impresos y correlativamente, los nombres a cuya elección se procede. El tamaño final de la misma, podrá variar conforme a las necesidades de imprenta y maquetación.

5º.-) Aprobar un modelo único de instancia de presentación de candidatura.

6º.-) Se acuerda fijar como sede electoral, la sede del Real Jaén Club de Fútbol, sita en Avda. de Granada s/n, de Jaén.

​​​​​​​Jaén, 27 de mayo de 2025

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